TERMINOS Y CONDICIONES. 

 

LOS ACUERDOS LEGALES EXPUESTOS A CONTINUACION RIGEN LA CONFIDENCIALIDAD Y EL USO QUE USTED HAGA DE LOS "SERVICIOS Y/O EQUIPO" QUE OTORGA CREATIVIDAD PALPABLE LLC Y/O “CREATIVIDAD PALPABLE SAS DE CV Y/O "EL PERSONAL" QUE SE DESIGNE PARA TALES EFECTOS. 

PARA ACEPTAR ESTOS "TERMINOS Y CONDICIONES" LEA EL DOCUMENTO DEBIDAMENTE.

AL "SOLICITAR Y/O CONFIRMAR" LA CONTRATACION DE LOS "SERVICIOS Y/O EQUIPO" POR CORREO ELECTRÓNICO Y/O VIA TELEFONICA, ESTARA ACEPTANDO LOS "TERMINOS Y CONDICIONES" DESCRITOS EN ESTE DOCUMENTO. 

SI USTED, NO ACEPTA ESTOS "TERMINOS Y CONDICIONES", NO SOLICITE Y NO CONFIRME LA CONTRATACION DE LOS "SERVICIOS Y/O EQUIPO" POR CORREO ELECTRÓNICO Y/O VIA TELEFONICA, ABSTÉNGASE DE UTILIZAR LOS "SERVICIOS Y/O EQUIPO".  

 

PARA EFECTOS DE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

SE DENOMINARÁ COMO “EL TITULAR Y/O EL PROVEEDOR” A CREATIVIDAD PALPABLE LLC Y/O CREATIVIDAD PALPABLE SAS DE CV, PROVEEDOR DEL "SERVICIO Y/O EQUIPO".

SE DENOMINARÁ COMO "EL RECEPTOR Y/O CONTRATANTE Y/O "SOLICITANTE" A LA EMPRESA Y/O PERSONA, QUE SOLICITA Y/O CONFIRMA LA CONTRATACION DEL "SERVICIO Y/O EQUIPO"  

 

 

D E C L A R A C I O N E S 

I. "EL TITULAR"

a) CREATIVIDAD PALPABLE LLC Y/O CREATIVIDAD PALPABLE SAS DE CV, es una empresa legalmente constituida y tiene facultades para celebrar este contrato. 

b) Que tiene capacidad jurídica y técnica para contratar y obligarse a la prestación de servicios objeto de este contrato, y que dispone de los elementos propios y la organización suficiente para ello. 

c) Que tiene su domicilio en: 408 N Washington St Apt 7 Angola IN 46703, EE.UU. Y/O Diego Becerra 63 Col. San José Insurgentes, México, CDMX 03900, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente documento. 

d) Que con motivo de la contratación de los productos y servicios ofrecidos por “EL TITULAR”, "EL RECEPTOR" dispone y utiliza "información confidencial" relativa a EL NEGOCIO. Dicha "información confidencial" para efecto de este contrato es definida como cualquier secreto, técnico, organización, producción, operación, desarrollo de tecnología o información que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual ha preservado su confidencialidad y el acceso restringido a la misma, que de una manera enunciativa más no limitativa. 

e) Que con motivo del negocio, "EL TITULAR" será el único propietario de la información proporcionada a "EL RECEPTOR". 

f) Que es su deseo celebrar el presente convenio con la finalidad de evitar por cualquier medio material y legal la revelación o divulgación a terceros cualquier tipo de información confidencial por parte de "EL RECEPTOR". 

g) Que es su deseo dar en arrendamiento, alquiler o venta de productos y servicios  descritos en el documento. 

 

II. "EL RECEPTOR"

a) Que es una es una empresa y/o persona física, legalmente constituida y tiene facultades para celebrar este contrato. 

b) Que señalara como domicilio(s) para los fines y efectos legales del presente documento por cualquier medio. 

c) Que se encuentra en uso de todas sus facultades y cuenta con la capacidad legal para suscribir el presente contrato. 

d) Que derivado de las declaraciones de "EL TITULAR" y para el desarrollo de la prestación de los productos y servicios, cualquier otra actividad relacionada con los productos y servicios que ofrece "EL TITULAR", necesita tener conocimiento de la "información confidencial" que reconoce coloca o mantiene a "EL TITULAR" en una ventaja económica o competitiva frente a terceros en la realización de actividades económicas. 

e) Que es su deseo arrendar, alquilar o comprar productos y servicios descrito en el inciso g) de la declaración I correspondiente a “EL TITULAR” 

 

Que su deseo celebrar y cumplir el presente instrumento en los términos y condiciones del mismo. 

Una vez realizadas por ambas partes las declaraciones que preceden y convienen en otorgar las siguientes: 

 

C L A U S U L A S  

PRIMERA.- O B J E T O.

"EL RECEPTOR" se compromete a que la información proporcionada por "EL TITULAR”, será considera y clasificada como INFORMACION CONFIDENCIAL independientemente de su denominación o alcance, por lo que "LA RECEPTORA", se abstendrá de divulgar a terceras personas y a utilizar en provecho propio dicha información, sin el consentimiento previo y por escrito de "EL TITULAR”. 

Las partes expresamente pactan que "EL TITULAR”, dará en arrendamiento, alquiler o venta de productos y servicios descrito en el inciso g) de la declaración I correspondiente a “EL TITULAR”, por el plazo y costo señalado en el documento. 

 

SEGUNDA.- ENTENDIMIENTO DEL CONTRATO. 

“LAS PARTES” intervinientes del presente acuerdo, expresamente manifiestan entender y reconocer las designaciones y palabras que se han empleado en el contenido del mismo, con plenos efectos vinculantes para “LAS PARTES”, manifestando al efecto, que los rubros designados a las cláusulas solo constituyen parámetros que no describen la amplitud que en su caso representen las mismas; por lo que asientan que el significado de las expresiones siguientes, implican un base para el entendimiento del mismo, ya que deberán interpretarse de la forma más liberal posible, a saber:  

A. INFORMACION CONFIDENCIAL: 

a) Toda aquella información escrita, no escrita, verbal y/o gráfica contenida en medios impresos, electrónicos o electromagnéticos que se encuentre identificada por la parte propietaria de dicha información como confidencial, la que incluye, de manera enunciativa más no limitativa, información técnica, financiera y comercial, nombres, direcciones y cualquiera de los datos generales de clientes o socios potenciales, propuesta de negocios, desarrollo de proyectos, estrategias de negocios, estructura organizacional, composición de la sociedad y de la corporación, reporte, planes de venta, proyecciones de mercado, datos y cualquiera otra información industrial, corporativa de propiedad industrial, fórmulas, ideas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, marcas registradas o no registradas, secretos industriales, nombres comerciales, derechos de autor, reservas de derechos, derechos conexos, documentos de trabajo, compilación, comparaciones, estudios o cualquier otro documento preparado y conservado con carácter confidencial por dicha parte propietaria. 

En ningún caso se considerará como información confidencial aquella información que reúna cualquiera de las siguientes características: 

b) Cuando la información sea del dominio público en el caso que sea recibida por el receptor a reserva de que la difusión de la información haya sido provocada por la violación al presente convenio. 

c) Cuando con posterioridad a este convenio la información se convierta del dominio público por actos ajenos "EL RECEPTOR". 

d) Cuando "EL RECEPTOR" con anterioridad a la suscripción del presente convenio, haya adquirido legalmente la información de cualquier tercero no obligado con las partes a mantenerla bajo confidencialidad, siempre y cuando se demuestre por medio de documentos fehacientes que acrediten de manera indiscutible la adquisición legal de tal información. 

e) Cuando haya sido trasmitida por “EL TITULAR” con carácter distinto al de información confidencial, la información clasificada como confidencial se entregará a "EL RECEPTOR", por escrito. 

f) Cuando sea comunicada posteriormente a la firma del presente convenio, por un tercero que no dependa ni directa, ni indirectamente de alguna de las partes. 

Salvo lo expresamente establecido en los incisos anteriores de la presente cláusula, el receptor no podrá divulgar o revelar a terceras personas, en todo o en parte, la información confidencial proporcionada sin el consentimiento previo y por escrito del titular en su carácter de propietario de dicha información. 

Las partes convienen en que la información confidencial, será utilizada únicamente y exclusivamente con el propósito de realizar los trabajos y actividades acordadas entre ambas partes, cualquier uso distinto al anterior queda expresamente prohibido. 

B. REVELACION: 

Toda aquella difusión, comunicación, publicación y/o divulgación, en cualquier forma y a cualquier persona, de la información confidencial recibida o a la que haya tenido acceso "EL RECEPTOR", con motivo de su vinculación con “EL TITULAR”. 

C. APODERAMIENTO: 

Toda acción efectuada por "EL RECEPTOR" de hacerse dueño, ocupar para su beneficio, para el de un tercero o pongan bajo su poder o el de un tercero, la información de carácter confidencial que haya recibido o a la que tengan o hayan tenido acceso con motivo del presente acuerdo. 

D. USO: 

Toda acción directa o indirecta, llevada a cabo por "EL RECEPTOR" que implique el empleo de la información de carácter confidencial que haya recibido o a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del presente acuerdo. 

E. “EL TITULAR”: 

CREATIVIDAD PALPABLE LLC Y/O CREATIVIDAD PALPABLE SAS DE CV

F. "LA RECEPTORA": 

LA EMPRESA Y/O PERSONA, QUE CONTRATA LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS. 

G. “LAS PARTES”: 

“EL TITULAR Y/O EL PROVEEDOR” Y "EL RECEPTOR Y/O CONTRATANTE Y/O "SOLICITANTE"

 

TERCERA.- OBLIGACIONES DE "EL RECEPTOR". 

a) Utilizar la información confidencial únicamente para los fines establecidos por “EL TITULAR”. 

b) Limitar el número de copias de la información, sin la previa autorización del titular. 

c) Dar el mismo trato y cuidado a la información confidencial como si fuera la parte propietaria o reveladora. 

d) Durante la existencia de la relación comercial o con motivo de la terminación de la misma, "EL RECEPTOR" se obliga a guardar escrupulosamente la información a la que tenga acceso, por ser propiedad de “EL TITULAR”, por lo que en caso contrario se considerará que ha divulgado los secretos de operación y/o industriales y/o intelectuales de esta, con todas las consecuencias. 

e) "EL RECEPTOR" que conozca la forma de operación o procedimientos, así como moldes, diseños, prototipos de productos y servicios de “EL TITULAR”, reconoce que éstos y todo cuanto esté relacionado con “EL NEGOCIO”, corresponde a secretos de operación, quedando cierto que dar a conocer ocasionaría perjuicios a “EL TITULAR” puesto que todo lo que éste maneja es de carácter reservado, por lo tanto se obliga a no revelar ni comunicar en forma parcial o total la información. 

f) Para los efectos antes señalados, "EL RECEPTOR", reconoce que por secreto industrial se entiende toda la información de aplicación industrial y/o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad a las mismas. 

g) Así mismo, entiende que la información de un secreto industrial, técnico de procesos o procedimientos informáticos, programas de sistemas de cómputo, equipo de grabación, instrumentos musicales, y en general, toda la información que tuvo a su alcance con motivo de su trabajo se refiere a la naturaleza características o finalidades de los productos, tanto de los métodos o procesos de producción como de los medios o formas de presentación de servicios. 

h) En consecuencia, se obliga "EL RECEPTOR" a no revelar por ningún medio los secretos profesionales a los que tenga acceso, en forma directa o indirecta con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión, oficio o relación de negocios con “EL TITULAR” y/o clientes de ésta. 

i) "EL RECEPTOR" reconoce que son propiedad exclusiva de “EL TITULAR” en todo tiempo los proyectos, estudios, folletos, publicaciones, manuales, dibujos, diseños, planos, fotografías, signos distintivos, patentes, inventos, diseños industriales, modelos de utilidad, derechos de autor, secretos industriales, derechos intelectuales, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios o cualquier otro documento preparado y conservado, desarrollados y/o que sean desarrollados durante el uso de los productos o servicios, y en general, todos los documentos e información escrita y verbal a que tengan acceso o se les proporcione en razón de sus servicios. 

Así mismo, se comprometen a mantener de manera confidencial en buen estado y a no sustraer las propiedades de “EL TITULAR”, entregando todo lo anterior al terminar sus funciones. 

Tampoco podrán retener, ni divulgar el contenido de los proyectos, estudios, folletos, publicaciones, manuales, dibujos, fotografías, videogramas, fonogramas y en general de cualquier documento que se le hubiere o que él prepare o formule. 

j) "EL RECEPTOR" se obliga a no servirse para su beneficio personal o de terceros, los derechos de la propiedad industrial e intelectual, fórmulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, marcas registradas o no registradas, nombres comerciales, cualquier singo distintivo, patentes, inventos, diseños industriales, modelos de utilidad, derechos de autor, secretos industriales, formulas propiedad de “EL TITULAR” o que éste tuviere derecho a usar. 

k) "EL RECEPTOR" no podrá copiar o reproducir, por cualquier medio que éste sea, la información confidencial que se le hubiere confiado, salvo que expresamente “EL TITULAR” así se lo haya solicitado. 

l) "EL RECEPTOR" deberá devolver, dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha en que reciba el comunicado, los originales, copias y reproducciones de la "información confidencial" que tenga en su posesión, así como la que esté en posesión de personas a las cuales la "información confidencial" les haya sido divulgada. 

La falta de cumplimiento a cualquiera de los puntos anteriores, así como de las demás cláusulas del presente, se considera violación a lo dispuesto por los artículos 82, 83, 84, 85, 86 Bis 1, 223 fracciones III, IV, V y VI, 224 de la Ley de la Propiedad Industrial y demás relativos y aplicables al Código Penal. 

"EL RECEPTOR" manifiesta bajo protesta de decir verdad que conoce todas y cada una de las responsabilidades y delitos contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial y queda en el entendido que toda la información publicada, comentada o utilizada en el cumplimiento de su labor es propiedad de “EL TITULAR”. 

 

CUARTA.- CUIDADO DE LA INFORMACION.

"EL RECEPTOR" A partir de la fecha de celebración del presente contrato, tomarán las medidas preventivas que sean necesarias para que sus respectivos empleados durante todo el tiempo que estén bajo su supervisión y subordinación y una vez que dejen de prestar sus servicios, no revelen a terceras personas sean físicas o morales, o usen directa o indirectamente en provecho propio la información confidencial objeto del presente convenio. 

Así mismo, se obligan a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, que no hayan sido autorizadas previamente y por escrito por "EL TITULAR" conforme a lo previsto en la cláusula SEGUNDA. 

De igual forma, "EL RECEPTOR" a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obligan a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a sociedades de las cuales "EL RECEPTOR" sea accionista, asesor, causahabiente, apoderada, consejera, comisaria, tenedor de acciones y, en general, tenga alguna relación de índole cualquiera por sí o por terceras personas. 

 

CUARTA BIS.- ADVERTENCIA A COLABORADORES. 

"EL RECEPTOR" se obliga a exhortar a sus colaboradores directos e indirectos, así como a cualquier tercero que tenga acceso a la información que constituya materia del presente acuerdo, a fin de no incumplir con el mismo, y deberá advertir por escrito al destinatario respectivo, acerca del manejo de la información y el carácter confidencial de la misma. 

 

QUINTA.- DEVOLUCION DE INFORMACION CONFIDENCIAL.

Todos los originales, copias extractos, resúmenes, croquis, planos y/o cualquier otro material que “EL TITULAR” haya entregado a "EL RECEPTOR" o que este último haya elaborado con base en los originales entregados con información confidencial y que estén plasmados en documentos, medios electromagnéticos o electrónicos, discos, ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares, sea cual fuere el medio de almacenamiento en el que se encuentre, deberán ser devueltos a “EL TITULAR”, o en su caso destruida. 

"EL RECEPTOR" deberá devolver, dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha en que reciba el comunicado, los originales, copias y reproducciones de la "información confidencial" que tenga en su posesión, así como la que esté en posesión de personas a las cuales la "información confidencial" les haya sido divulgada. 

Para el supuesto caso que "EL RECEPTOR" no devuelva la información solicitada en el término señalado se obligan a destruir la misma, así como las copias que de ella existan, dicha destrucción deberá ser hecha íntegramente y debidamente certificada ante Notario Público con cargo a "EL RECEPTOR", con excepción de los originales, los cuáles "EL RECEPTOR" se obliga a devolverlos forzosamente a “EL TITULAR” asimismo "EL RECEPTOR" deberá hacer entrega a “EL TITULAR” de dicha certificación a más tardar dentro de los 20 días siguientes al día en que fue solicitada la devolución de la información confidencial. 

 

SEXTA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACION.

Toda la información confidencial seguirá siendo propiedad de “EL TITULAR”, la entrega de la información confidencial a que hace alusión el presente convenio no constituye ni representa de ninguna manera y bajo ningún supuesto la cesión, transmisión o derecho alguno sobre la información y como tal "EL RECEPTOR" devolverá o destruirá la misma a la terminación del presente convenio, o antes, si el titular así lo requiere. 

Así mismo, la información confidencial proporcionada a "EL RECEPTOR" no implica transmisión o creación de un derecho de propiedad intelectual, licencia o libre uso de la misma, por lo que no podrán reclamarla como propia, usarla, lucrar con ella, patentarla o registrarla como creación a menos que sea a nombre de “EL TITULAR”. 

 

SEPTIMA.- VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato será de indefinida, hasta en tanto el "EL RECEPTOR", de por terminada la relación que los vincula. 

Las obligaciones de confidencialidad y la no divulgación con respecto a la información confidencial, subsistirán y permanecerán a la terminación del presente convenio. 

 

OCTAVA.- NO COMPETENCIA Y CONTRATOS ADICIONALES.

"EL RECEPTOR" se obliga a no contratar, ya sea directamente o indirectamente, a los potenciales clientes de “EL TITULAR”, que con motivo del presente convenio "EL RECEPTOR" llegue a conocer por la información confidencial que al efecto “EL TITULAR” le proporcione. 

 

NOVENA.- PENALIDAD.

En caso de que "EL RECEPTOR" incumpla con las obligaciones a su cargo, previstas en este instrumento, pagará a "EL TITULAR" una indemnización correspondiente a los daños y perjuicios que por este concepto se generasen, además de las cantidades que se generen por concepto de gastos de abogados y del procedimiento judicial que o cualquier tercero cesionario del contrato de prestación de servicios entable en contra de "EL TITULAR", así como los gastos de abogados y del procedimiento judicial que "EL TITULAR" tenga que promover en contra de "EL RECEPTOR". 

 

NOVENA BIS.- PENA CONVENCIONAL. 

Sin demérito de lo anterior, todo incumplimiento por parte de "EL RECEPTOR", respecto a las condiciones contenidas en el presente contrato, dará derecho además a “EL TITULAR”, sin necesidad de notificación y/o requerimiento previo, al resarcimiento y/o cobro efectivo, de una pena convencional equivalente a $100,000.00 US (CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES), la que deberá cubrirse en el domicilio descrito en la declaración marcada o en cualquiera de los domicilios marcados del capítulo de Declaraciones II-b); misma que será independiente a la aplicación de cualquier otra acción legal, pena, sanción o medida correctiva que pudiere hacer valer “EL TITULAR”. 

 

NOVENA TER.- INTERPRETACION DE LA CLAUSULA CONVENCIONAL. 

“LAS PARTES” convienen expresamente, que la cláusula que antecede, de forma alguna forzará en mayor magnitud las obligaciones derivadas de sus relaciones existentes, manifestando que es justa a las necesidades de secrecía que la información protegida requiere, por lo que de forma alguna se considerará lesiva para el cumplimiento puntual del presente contrato. 

Lo anterior, aún y cuando su monto este fijado en una unidad fluctuante, que pudiera ser afectada por devaluaciones y/o depreciación de la moneda de curso legal en el país infractor; debiéndose estar en cuanto a su cumplimiento, al contenido fiel de las condiciones expresamente pactadas, y no se modificarán de forma alguna por las condiciones que imperen en el momento de hacer efectivo su cumplimiento. 

 

DECIMA.- CESION.

Ninguna de “LAS PARTES” podrán ceder o subrogar los derechos que este convenio ampara parcial o totalmente sin contar con la autorización previa y por escrito de su contraparte. Los actos contrarios serán reputados como nulos sin necesidad de declaración judicial. 

 

DECIMA PRIMERA.- ALCANCE DEL ACUERDO.

En caso de que una o más de las disposiciones contenidas en este contrato sea, por cualquier razón, inválida, ilegal o no ejercitable en cualquier aspecto, tal invalidez o ilegalidad no afectará cualquier otra disposición aquí prevista y este documento será interpretado como si tal disposición inválida o ilegal nunca hubiera sido incluida. 

 

DECIMA SEGUNDA.- JURISDICCION Y TRIBUNALES COMPETENTES.

Para la interpretación y cumplimiento de este documento, así como para la resolución de cualquier controversia relacionada con el mismo, las partes convienen en que se apliquen las cláusulas de este documento en las leyes Internacionales del país de "EL RECEPTOR" y del país de “EL TITULAR” para todo lo relativo al mismo, se someterán a la jurisdicción de los tribunales del país de "EL RECEPTOR" y del país de “EL TITULAR”, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por cualquier causa pudiere corresponderles. 

 

DECIMA TERCERA.- INTERPRETACION.

“LAS PARTES” reconocen y aceptan que las presentes declaraciones y cláusulas contenidas en este instrumento dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación sostenido por ellas previamente, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro acuerdo anterior. 

Leído que fue en todas sus partes el contenido del presente documento y de sus anexos no ha existido error, dolo, mala fe, violencia física ni moral ni algún otro vicio del consentimiento que pueda causar su nulidad o afectar su validez, por lo que enteradas de su contenido, alcance y fuerza legal.

 

DECIMA CUARTA.- CANCELACIONES.

 

 I. “EL PROVEEDOR” 

“EL PROVEEDOR” se reserva el derecho de cancelar un “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” por el "CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE":  

1. Cuando existan condiciones adversas o de riesgo para el “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” por el "CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE". 

2. Cuando existan condiciones adversas o de riesgo para el staff, azafatas, edecanes, coordinadores, supervisores, choferes, técnicos “solicitados y/o contratados” por el "CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" 

3. Cuando la información proporcionada por el "CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" sobre las “condiciones y/o especificaciones” de entrega del “servicio y/o equipo” no correspondan con las existentes en el recinto donde se proporcionará la entrega de “servicio y/o equipo”. 

4. Cuando el pago de “depósito y/o trasferencia” correspondiente al anticipo del “servicio y/o equipo” no se haya realizado en la fecha y forma acordados con "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE". 

5. Cuando el pago de “depósito y/o trasferencia” correspondiente a la liquidación del “servicio y/o equipo” no se haya realizado en la fecha y forma acordados con "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE". 

 

II. " EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" 

"EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" podrá cancelar un “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” a “EL PROVEEDOR”:  

 

1. Cancelación: 30 días naturales antes de la fecha de inicio del “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado”. 

a) Derecho para agendar nueva(s) fecha(s) para “servicio y/o equipo” sin cambio en cotización y/o presupuesto enviado por “EL PROVEEDOR” (servicio y/o equipo, sujetos a disposición de lugares y fechas) 

b) Derecho para agendar nueva(s) fecha(s) para “servicio y/o equipo” sin cambio en cotización y/o presupuesto enviado por “EL PROVEEDOR” respetando el “depósito y/o trasferencia” realizado por "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" (servicio y/o equipo, sujetos a disposición de lugares y fechas) 

c) Derecho al 100% de reembolso por “EL PROVEEDOR” del total de “depósito y/o trasferencia” realizado por "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" 

d) Derecho a cancelación de factura por “EL PROVEEDOR” sin ningún costo. 

e) Conceptos no incluidos al 100% de reembolso por “EL PROVEEDOR” del total de “depósito y/o trasferencia” realizado por "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE":

• Compra de ítems específicos por “EL PROVEEDOR” para “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” con anterioridad a la fecha de cancelación. 

• Impresión ítems por “EL PROVEEDOR” para “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” con anterioridad a la fecha de cancelación. 

• Reservaciones y/o apartados por “EL PROVEEDOR” de: transportación, hospedaje, recintos, para “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” con anterioridad a la fecha de cancelación. 

• Gestion por “EL PROVEEDOR” de: acreditaciones, permisos estatales y/o municipales, permisos de aparcamiento, permisos especiales, para “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” con anterioridad a la fecha de cancelación. 

Los conceptos no incluidos, se cobrarán independientemente y/o deducirán del 100% de reembolso a "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" del “depósito y/o trasferencia” realizado con anterioridad a la fecha de cancelación por "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE"

 

2. Cancelación: 29 a 15 días naturales antes de la fecha de inicio del “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado”. 

a) Derecho para agendar nueva(s) fecha(s) para “servicio y/o equipo” sin cambio en cotización y/o presupuesto enviado por “EL PROVEEDOR” (servicio y/o equipo, sujetos a disposición de lugares y fechas) 

b) Derecho para agendar nueva(s) fecha(s) para “servicio y/o equipo” sin cambio en cotización y/o presupuesto enviado por “EL PROVEEDOR” respetando el “depósito y/o trasferencia” realizado por "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" (servicio y/o equipo, sujetos a disposición de lugares y fechas) 

c) Derecho al 30% de reembolso por “EL PROVEEDOR” del total de “depósito y/o trasferencia” realizado por "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" ya que el apartado de fecha(s) del “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” por el "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE": 

• Bloquea y/o limita el “servicio y/o equipo” para otro "CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" en misma fecha(s) y mismo(s) recinto(s). 

d) Derecho a cancelación de factura por “EL PROVEEDOR” sin ningún costo. 

e) Conceptos no incluidos al 30% de reembolso por “EL PROVEEDOR” del total de “depósito y/o trasferencia” realizado por "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE":

• Compra de ítems específicos por “EL PROVEEDOR” para “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” con anterioridad a la fecha de cancelación. 

• Impresión ítems por “EL PROVEEDOR” para “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” con anterioridad a la fecha de cancelación. 

• Reservaciones y/o apartados por “EL PROVEEDOR” de: transportación, hospedaje, recintos, para “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” con anterioridad a la fecha de cancelación. 

• Gestion por “EL PROVEEDOR” de: acreditaciones, permisos estatales y/o municipales, permisos de aparcamiento, permisos especiales, para “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” con anterioridad a la fecha de cancelación. 

Los conceptos no incluidos, se cobrarán independientemente y/o deducirán del 30% de reembolso a "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" del “depósito y/o trasferencia” realizado con anterioridad a la fecha de cancelación por "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" 

 

3. Cancelación: 14 a 1 día(s) natural(es) antes de la fecha de inicio del “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado”. 

a) Derecho para agendar nueva(s) fecha(s) para “servicio y/o equipo” sin cambio en cotización y/o presupuesto enviado por “EL PROVEEDOR” (servicio y/o equipo, sujetos a disposición de lugares y fechas) 

b) Derecho para agendar nueva(s) fecha(s) para “servicio y/o equipo” sin cambio en cotización y/o presupuesto enviado por “EL PROVEEDOR” respetando el “depósito y/o trasferencia” realizado por "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" (servicio y/o equipo, sujetos a disposición de lugares y fechas) 

c) Derecho al 0% de reembolso por “EL PROVEEDOR” del total de “depósito y/o trasferencia” realizado por "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" ya que el apartado de fecha(s) del “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” por el "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE": 

• Bloquea y/o limita el “servicio y/o equipo” para otro "CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" en misma fecha(s) y mismo(s) recinto(s). 

• Compra de ítems específicos por “EL PROVEEDOR” para “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” con anterioridad a la fecha de cancelación. 

• Impresión ítems por “EL PROVEEDOR” para “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” con anterioridad a la fecha de cancelación. 

• Reservaciones y/o apartados por “EL PROVEEDOR” de: transportación, hospedaje, recintos, para “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” con anterioridad a la fecha de cancelación. 

• Gestion por “EL PROVEEDOR” de: acreditaciones, permisos estatales y/o municipales, permisos de aparcamiento, permisos especiales, para “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” con anterioridad a la fecha de cancelación.

 

III. Las cancelaciones del "CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" serán aceptadas exclusivamente por correo electrónico (con firma de empresa) por parte de quien "SOLICITO Y/O CONFIRMO" LA CONTRATACION, se enviará al ejecutivo que realizo la "COTIZACION Y/O PRESUPUESTO" y deberá ser recibida en el plazo de cancelación establecido.

 

DECIMA QUINTA.- REEMBOLSOS Y DEVOLUCIONES. 

I. “EL PROVEEDOR” devolverá el % de “depósito y/o trasferencia” a "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" acorde a la POLITICA DE CANCELACION.  

II. “EL PROVEEDOR” devolverá el % de “depósito y/o trasferencia” en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha en que se realizaría el “servicio y/o equipo” “solicitado y/o contratado” por "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE" acorde a la POLITICA DE CANCELACION. 

III. "EL CONTRATANTE Y/O SOLICITANTE” enviara correo electrónico a: admon@creatividadpalpable.com con todos los datos necesarios para la realización de la misma, con asunto: DEVOLUCION “depósito y/o trasferencia” POR CANCELACION.